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Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal

El NAF es, una iniciativa de responsabilidad social, adoptados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN seccional Bucaramanga, para prestar de primera mano, los servicios de orientación tributaria a los ciudadanos de nuestra región, de forma gratuita; siendo este servicio un eje fundamental dentro de nuestra institución educativa, llamado: extensión y proyección social.

Dentro de los objetivos del NAF está: Orientar, de manera gratuita, a personas naturales y jurídicas, en el ámbito normativo y asistirles en el correcto uso de los servicios en línea dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el cumplimiento de las obligaciones.

Es así como UNISANGIL, el 7 de diciembre del año 2018, firma un convenio con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN seccional Bucaramanga, para prestar de primera mano, los servicios de orientación tributaria a los ciudadanos de nuestra región, de forma gratuita; siendo este servicio un eje fundamental dentro de nuestra institución educativa, llamado: extensión y proyección social.

El NAF UNISANGIL, el día 12 de abril de 2019, inicia a prestar sus servicios a toda la comunidad, en la carrera 9 número 13-07 Casa Ramón González Parra, sitio donde actualmente seguimos ofreciendo nuestros servicios.

Servicios NAF

Dentro de los NAF de UNISANGIL, se ofrece orientación y acompañamiento por parte de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas a las pequeñas y medianas empresas y a las personas naturales en:

Preguntas frecuentes

Sobre el RUT
¿Qué es el RUT?

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

¿Qué costo tiene el RUT?

La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito así como el formulario requerido para ello.

¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

¿Cuándo debo actualizar el RUT?

La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.

Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Sobre Facturación Electrónica
¿Qué es?

Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

¿Quiénes facturan electrónicamente?

De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución de carácter general-; por otro, están quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.

¿Qué documentos pueden ser emitidos electrónicamente?

Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:
Facturas
Notas Crédito
Notas Débito
Acuse de recibo
Sobre las ESAL
¿Quiénes pueden ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial?

La norma determinó que podrán ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE, las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

¿Quién debe presentar la solicitud régimen tributario especial?

La solicitud debe ser realizada por el representante legal de la ESAL, que previamente haya sido autorizado por la Asamblea General o el máximo órgano para realizar este trámite.

¿Cuáles son las actividades meritorias?

Las actividades meritorias se encuentran consagradas en el artículo 359 del E.T. A continuación de manera resumida se presenta un listado de dichas actividades:
  1. Educación.
  2. Salud.
  3. Cultura.
  4. Ciencia, tecnología e innovación.
  5. Actividades de desarrollo social.
  6. Actividades de protección al medio ambiente.
  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  12. Promoción y apoyo a Entidades Sin Ánimo de Lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
  13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.


¿Qué pasa si no realizo el registro WEB?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

¿Qué pasa si no presento mi solicitud por el registro WEB?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes,con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

¿Qué pasa si presente solicitud de permanencia y no he obtenido respuesta de la DIAN?

Las entidades que presentaron solicitud de permanencia antes del 30 de abril de 2018 a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su calidad en el Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Cuál es la normatividad vigente para el Régimen Tributario Especial?

La Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, introdujo modificaciones al proceso que deben iniciar las Entidades sin Ánimo de Lucro para pertenecer o permanece en el Régimen Tributario Especial, el cual se encuentra consignado en el Decreto 2150 de 2017. La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo una modificación relacionada con el tiempo para volver a pertenecer al RTE después de haber sido excluido por estar incurso en una de las causales de exclusión.

¿Cómo es el proceso para consultar y diligenciar los formatos para el régimen tributario especial?

Revise el submenú HERRAMIENTAS donde encontrará la siguiente información que le permitirá diligenciar y presentar los formatos y la solicitud régimen tributario especial de manera correcta:
· Manual de Usuario Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.
· Manual de Presentación uso del Servicio Régimen Tributario Especial
· Descarga de los prevalidadores del Régimen Tributario Especial para diligenciar los siguientes formatos:
● Formato 2530 Información Fundadores
● Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control
● Formato 2532 Información Donaciones
● Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
● Manual de Usuario de Registro de Respuesta a Comentarios de la Sociedad Civil
● Manual de Usuario de Registro de Comentarios Recibidos de la Sociedad Civil


¿Cómo es el procedimiento y qué tiempo tiene la DIAN para resolver las solicitudes régimen tributario especial?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro que opten por realizar el proceso para pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, deberán presentar solicitud de Calificación, Readmisión, Permanencia o Actualización,según sea el caso. El Decreto 2150 de 2017 estableció los siguientes términos: · Solicitud de Calificación y Readmisión: La DIAN, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que tratan los artículo 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.8, expedirá acto administrativo debidamente motivado autorizando o negando dicha solicitud, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, o al vencimiento del término para la recepción de los comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario. (Artículo 1.2.5.1.5.1.10) · Solicitud de Actualización: Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente, en los tres (3) primeros meses de cada año, su calidad de contribuyentes al mencionado régimen. (Artículo 1.2.1.5.1.13 Decreto 2150 de 2017). 11. ¿Es obligatorio que exijan certificado donde conste que pertenece al régimen tributario especial? La DIAN no expide certificaciones donde hace constar que una Entidad sin Ánimo de Lucro pertenece o no al Régimen Tributario Especial. De igual forma, la norma no exige certificación donde haga constar tal calidad. Las ESAL que solicitaron permanecer o pertenecer al régimen tributario especial no requieren certificación para demostrarlo. Para ello cuentan con la prueba de la solicitud presentada (si aún se encuentra en estudio para decisión), o el acto administrativo proferido por la Dirección Seccional competente por medio del cual autoriza o niega la calificación, o lo excluye del régimen tributario especial.

¿Qué deben hacer las ESAL y entidades del sector cooperativo que no presentaron proceso de actualización del registro web, pero quieren continuar en el régimen tributario especial?

Las ESAL y entidades del sector cooperativo que no presentaron oportunamente proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial pueden optar por presentar solicitud de calificación o readmisión, según sea el caso, teniendo en cuenta que la solicitud de calificación aplica para las ESAL y la de readmisión para las entidades del sector cooperativo. Previamente deben realizar la actualización al Registro Único Tributario – RUT modificando la Casilla 53-Responsabilidades de la “04 – Régimen Tributario Especial “por la “05 – Régimen Ordinario”.

¿Puede recibir donaciones si aún no me han calificado como contribuyente del Régimen Tributario Especial?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL puede recibir donaciones, aunque no hayan sido calificadas como pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE.

¿Los donantes tendrán el derecho a descuento tributario con las certificaciones expedidas antes de que se apruebe su calificación?

Los donantes tendrán derecho al descuento tributario únicamente respecto de aquellas ESAL que durante la respectiva vigencia fiscal cuenten con acto administrativo que las califique como tal, de lo contrario, no tendrá derecho al mencionado descuento (Artículo 257 de Estatuto Tributario).

¿Cómo y cuándo debe expedir las certificaciones como ESAL del Régimen Tributario Especial?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, donde conste la forma, el monto y el destino de la donación. La certificación puede ser expedida en cualquier momento después de recibida la donación, no obstante, para que el donante pueda acceder al beneficio tributario, la Entidad Sin Ánimo de Lucro debe estar reconocida dentro del Régimen Tributario Especial.

¿Cuándo puedo solicitar el descuento tributario?

Se deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación por parte de la entidad donante.

¿Puedo renunciar al Régimen Tributario Especial?

La Entidad sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenezca al Régimen Tributario Especial pueden renunciar en cualquier tiempo a esa calidad (artículo 1.2.1.5.1.19 del Estatuto Tributario),utilizando una de las siguientes opciones: · Actualizando el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en que se realice la actualización, esto es, registrando la responsabilidad correspondiente al código 05. · Marcar la “Casilla 28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial” al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la cual tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

¿A que hace referencia la dirección enlace electrónico registro web?

La “Dirección enlace Electrónico” corresponde a la ubicación específica dentro de la página o sitio web del solicitante donde se encuentra la información. Debe iniciar con la primera palabra de la dirección diligenciada en la casilla “Dirección página web”.

En el formato 2532 – Información de Donaciones, la Fundación debe reportar la donación del exterior, ¿cómo se reportaría con respecto al NIT?

Con relación a las donaciones realizadas en el exterior, para establecer la identificación del donante, (si se trata de una persona identificada), debe diligenciar la casilla Tipo Documento escogiendo de la lista desplegable de valores posibles el valor 42. Documento identificación extranjero y en la casilla número de documento debe diligenciar el número de identificación del donante. Tenga en cuenta que esto aplica para las personas que realizan la donación en el exterior y no cuentan con otro tipo de documento que los identifique en Colombia, a saber, cédula de extranjería, pasaporte.

En el formato 2533 – Información de Asignaciones Permanentes, el periodo a informar es 2017. ¿Se reportaría solo el valor de la asignación que se liberó para el 2017 o toda la cuenta del total de la asignación permanente con los años anteriores?

El valor de la asignación permanente debe relacionar lo que se liberó para el año 2017.

¿En el campo destino de la asignación permanente como debe reportarse?

Con relación al campo destino de la asignación permanente, le indicamos que es una casilla de diligenciamiento obligatorio y que tiene una longitud máxima de 450 caracteres y debe describir el destino de la asignación permanente en texto.

Con respecto a la memoria económica, ¿El servicio permite adjuntar documentos en PDF, es decir que el contenido específico que solicita la memoria económica debe construirse sin un prevalidador o formato establecido por la DIAN?

El botón de la memoria económica no está disponible en el momento, por ello si la ESAL está obligada a presentarla, debe adjuntar la en formato PDF, tal cual como lo indica el artículo 11 de la Resolución 000019 del 28 de marzo de 2018 por medio de la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial que establece el contenido de la misma.

En caso que el formato 5245 presente errores, ¿se podrán realizar correcciones a la información después de ser firmada?

· No. La solicitud régimen tributario especial queda presentada exitosamente en el formato 5245 una vez que haya sido firmada, por lo tanto, no se le pueden realizar modificaciones o adiciones a la información registrada previamente. · Tenga en cuenta que la DIAN resuelve la solicitud régimen tributario especial con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.

¿Quién debe presentar la solicitud régimen tributario especial?

La solicitud debe ser realizada por el representante legal de la ESAL, que previamente haya sido autorizado por la Asamblea General o el máximo órgano para realizar este trámite.

¿Qué casillas deben estar diligenciadas en el RUT para realizar el proceso de solicitud régimen tributario especial? · La pantalla de inicio carga automáticamente de la solicitud régimen tributario especial, muestra la información que se encuentra en el Registro Único Tributario – RUT. Esta información no es editable. · En el RUT de la ESAL debe estar registrada la entidad que ejerce la vigilancia o control, de lo contrario no permite continuar con la solicitud.

¿Cómo puedo obtener copia de la solicitud régimen tributario especial?

La copia de la solicitud la puede obtener ingresando al Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE, como si iniciara nuevamente el proceso de presentación de la solicitud y allí le aparecerá un recuadro informando que ya tiene solicitud presentada, luego debe darle clic al botón “ver PDF”, que le permitirá obtener una copia de la solicitud presentada.
Sobre Régimen Simple de Tributación RST
¿Quiénes pueden ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial?

La norma determinó que podrán ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE, las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

¿Quién debe presentar la solicitud régimen tributario especial?

La solicitud debe ser realizada por el representante legal de la ESAL, que previamente haya sido autorizado por la Asamblea General o el máximo órgano para realizar este trámite.

¿Cuáles son las actividades meritorias?

Las actividades meritorias se encuentran consagradas en el artículo 359 del E.T. A continuación de manera resumida se presenta un listado de dichas actividades:
  1. Educación.
  2. Salud.
  3. Cultura.
  4. Ciencia, tecnología e innovación.
  5. Actividades de desarrollo social.
  6. Actividades de protección al medio ambiente.
  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  12. Promoción y apoyo a Entidades Sin Ánimo de Lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
  13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.


¿Qué pasa si no realizo el registro WEB?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

¿Qué pasa si no presento mi solicitud por el registro WEB?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes,con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

¿Qué pasa si presente solicitud de permanencia y no he obtenido respuesta de la DIAN?

Las entidades que presentaron solicitud de permanencia antes del 30 de abril de 2018 a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su calidad en el Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Cuál es la normatividad vigente para el Régimen Tributario Especial?

La Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, introdujo modificaciones al proceso que deben iniciar las Entidades sin Ánimo de Lucro para pertenecer o permanece en el Régimen Tributario Especial, el cual se encuentra consignado en el Decreto 2150 de 2017. La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo una modificación relacionada con el tiempo para volver a pertenecer al RTE después de haber sido excluido por estar incurso en una de las causales de exclusión.

¿Cómo es el proceso para consultar y diligenciar los formatos para el régimen tributario especial?

Revise el submenú HERRAMIENTAS donde encontrará la siguiente información que le permitirá diligenciar y presentar los formatos y la solicitud régimen tributario especial de manera correcta:
· Manual de Usuario Servicio
Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. · Manual de Presentación uso del
Servicio Régimen Tributario Especial · Descarga de los prevalidadores del Régimen Tributario Especial para diligenciar los siguientes formatos:
● Formato 2530 Información Fundadores
● Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control
● Formato 2532 Información Donaciones
● Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
● Manual de Usuario de Registro de Respuesta a Comentarios de la Sociedad Civil
● Manual de Usuario de Registro de Comentarios Recibidos de la Sociedad Civil

¿Cómo es el procedimiento y qué tiempo tiene la DIAN para resolver las solicitudes régimen tributario especial?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro que opten por realizar el proceso para pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, deberán presentar solicitud de Calificación, Readmisión, Permanencia o Actualización,según sea el caso. El Decreto 2150 de 2017 estableció los siguientes términos:
· Solicitud de Calificación y Readmisión: La DIAN, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que tratan los artículo 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.8, expedirá acto administrativo debidamente motivado autorizando o negando dicha solicitud, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, o al vencimiento del término para la recepción de los comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario. (Artículo 1.2.5.1.5.1.10) · Solicitud de Actualización: Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente, en los tres (3) primeros meses de cada año, su calidad de contribuyentes al mencionado régimen. (Artículo 1.2.1.5.1.13 Decreto 2150 de 2017).

11. ¿Es obligatorio que exijan certificado donde conste que pertenece al régimen tributario especial? La DIAN no expide certificaciones donde hace constar que una Entidad sin Ánimo de Lucro pertenece o no al Régimen Tributario Especial. De igual forma, la norma no exige certificación donde haga constar tal calidad. Las ESAL que solicitaron permanecer o pertenecer al régimen tributario especial no requieren certificación para demostrarlo. Para ello cuentan con la prueba de la solicitud presentada (si aún se encuentra en estudio para decisión), o el acto administrativo proferido por la Dirección Seccional competente por medio del cual autoriza o niega la calificación, o lo excluye del régimen tributario especial.

¿Qué deben hacer las ESAL y entidades del sector cooperativo que no presentaron proceso de actualización del registro web, pero quieren continuar en el régimen tributario especial?

Las ESAL y entidades del sector cooperativo que no presentaron oportunamente proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial pueden optar por presentar solicitud de calificación o readmisión, según sea el caso, teniendo en cuenta que la solicitud de calificación aplica para las ESAL y la de readmisión para las entidades del sector cooperativo. Previamente deben realizar la actualización al Registro Único Tributario – RUT modificando la Casilla 53-Responsabilidades de la “04 – Régimen Tributario Especial “por la “05 – Régimen Ordinario”.

¿Puede recibir donaciones si aún no me han calificado como contribuyente del Régimen Tributario Especial?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL puede recibir donaciones, aunque no hayan sido calificadas como pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE.

¿Los donantes tendrán el derecho a descuento tributario con las certificaciones expedidas antes de que se apruebe su calificación?

Los donantes tendrán derecho al descuento tributario únicamente respecto de aquellas ESAL que durante la respectiva vigencia fiscal cuenten con acto administrativo que las califique como tal, de lo contrario, no tendrá derecho al mencionado descuento (Artículo 257 de Estatuto Tributario).

¿Cómo y cuándo debe expedir las certificaciones como ESAL del Régimen Tributario Especial?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, donde conste la forma, el monto y el destino de la donación. La certificación puede ser expedida en cualquier momento después de recibida la donación, no obstante, para que el donante pueda acceder al beneficio tributario, la Entidad Sin Ánimo de Lucro debe estar reconocida dentro del Régimen Tributario Especial.

¿Cuándo puedo solicitar el descuento tributario?

Se deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación por parte de la entidad donante.

¿Puedo renunciar al Régimen Tributario Especial?

La Entidad sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenezca al Régimen Tributario Especial pueden renunciar en cualquier tiempo a esa calidad (artículo 1.2.1.5.1.19 del Estatuto Tributario),utilizando una de las siguientes opciones: · Actualizando el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en que se realice la actualización, esto es, registrando la responsabilidad correspondiente al código 05. · Marcar la “Casilla 28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial” al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la cual tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

¿A que hace referencia la dirección enlace electrónico registro web?

La “Dirección enlace Electrónico” corresponde a la ubicación específica dentro de la página o sitio web del solicitante donde se encuentra la información. Debe iniciar con la primera palabra de la dirección diligenciada en la casilla “Dirección página web”.

En el formato 2532 – Información de Donaciones, la Fundación debe reportar la donación del exterior, ¿cómo se reportaría con respecto al NIT?

Con relación a las donaciones realizadas en el exterior, para establecer la identificación del donante, (si se trata de una persona identificada), debe diligenciar la casilla Tipo Documento escogiendo de la lista desplegable de valores posibles el valor 42. Documento identificación extranjero y en la casilla número de documento debe diligenciar el número de identificación del donante. Tenga en cuenta que esto aplica para las personas que realizan la donación en el exterior y no cuentan con otro tipo de documento que los identifique en Colombia, a saber, cédula de extranjería, pasaporte.

En el formato 2533 – Información de Asignaciones Permanentes, el periodo a informar es 2017. ¿Se reportaría solo el valor de la asignación que se liberó para el 2017 o toda la cuenta del total de la asignación permanente con los años anteriores?

El valor de la asignación permanente debe relacionar lo que se liberó para el año 2017.

¿En el campo destino de la asignación permanente como debe reportarse?

Con relación al campo destino de la asignación permanente, le indicamos que es una casilla de diligenciamiento obligatorio y que tiene una longitud máxima de 450 caracteres y debe describir el destino de la asignación permanente en texto.

Con respecto a la memoria económica, ¿El servicio permite adjuntar documentos en PDF, es decir que el contenido específico que solicita la memoria económica debe construirse sin un prevalidador o formato establecido por la DIAN?

El botón de la memoria económica no está disponible en el momento, por ello si la ESAL está obligada a presentarla, debe adjuntar la en formato PDF, tal cual como lo indica el artículo 11 de la Resolución 000019 del 28 de marzo de 2018 por medio de la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial que establece el contenido de la misma.

En caso que el formato 5245 presente errores, ¿se podrán realizar correcciones a la información después de ser firmada?

· No. La solicitud régimen tributario especial queda presentada exitosamente en el formato 5245 una vez que haya sido firmada, por lo tanto, no se le pueden realizar modificaciones o adiciones a la información registrada previamente.
· Tenga en cuenta que la DIAN resuelve la solicitud régimen tributario especial con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.

¿Quién debe presentar la solicitud régimen tributario especial?

La solicitud debe ser realizada por el representante legal de la ESAL, que previamente haya sido autorizado por la Asamblea General o el máximo órgano para realizar este trámite.

¿Qué casillas deben estar diligenciadas en el RUT para realizar el proceso de solicitud régimen tributario especial?

· La pantalla de inicio carga automáticamente de la solicitud régimen tributario especial, muestra la información que se encuentra en el Registro Único Tributario – RUT. Esta información no es editable.
· En el RUT de la ESAL debe estar registrada la entidad que ejerce la vigilancia o control, de lo contrario no permite continuar con la solicitud.

¿Cómo puedo obtener copia de la solicitud régimen tributario especial?

La copia de la solicitud la puede obtener ingresando al Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE, como si iniciara nuevamente el proceso de presentación de la solicitud y allí le aparecerá un recuadro informando que ya tiene solicitud presentada, luego debe darle clic al botón “ver PDF”, que le permitirá obtener una copia de la solicitud presentada.
Nómina Electrónica
¿QUÉ ES?
El documento Soporte de Pago de Nomina Electrónica es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA – Cuando aplique – se deriva de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria. Está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina, y el valor total de la diferencia de los mismos.

¿QUIÉNES DEBEN GENERAR EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA? SE DENOMINA “EL SUJETO OBLIGADO”. ART. 4 RES 013 Las personas o empresas obligadas, son aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

¿PARA QUÉ SIRVE? Para soportar fiscalmente costos y deducciones en la declaración de renta.

¿PARA QUIÉN ES? Para contribuyentes responsables del impuesto de renta.

¿CADA CUÁNTO Y CUÁNDO DEBE GENERARSE Y TRANSMITIRSE? De forma mensual, independientemente de la periodicidad con la cual el sujeto obligado realice los pagos de nómina. El sujeto obligado deberá acumular la información con los valores devengados, deducidos de nómina y el valor total de la diferencia. Primeros 10 días de cada mes, atendiendo a las fechas del calendario establecido

¿QUÉ BENEFICIOS TRAE EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA?

Poder usar los costos y deducciones relacionados con nómina validados por la DIAN en la declaración de renta.
Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
Acceder a mejores servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.
Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportadas a la DIAN.
Eliminar trámites administrativos, como certificar los desprendibles de nómina de sus empleados a terceros interesados; ellos podrán verificarlos directamente en la DIAN.

PARA TENER EN CUENTA: Dado que el documento soporte pago de nómina y las notas de ajuste del mismo, deberán cumplir con las políticas de tratamiento de datos personales, dada naturaleza de información confidencial. El período de conservación de los documentos de soporte de nómina y las notas de ajustes, será mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración. Este documento se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, uno por cada para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por parte del sujeto obligado (Empleador). El sujeto obligado es aquel que requiera este documento como soporte de costos, gastos y deducciones.

Calendario Tributario

Horarios de Atención

El servicio social es de carácter gratuito y propicia el acercamiento de la academia con la realidad social mediante los diversos trámites de tipo judicial y administrativos.

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