Consejo Superior
Funciones
Es el máximo órgano de administración de la Institución. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria del presidente, de tres (3) de sus miembros, del Revisor Fiscal o del Rector. Estará integrado para períodos de un año por:
- Dos (2) representantes del Consejo de Fundadores designados por éste.
- Tres (3) representantes de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, designados directamente por ésta.
- Un (1) representante de los estudiantes elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.
- Un (1) representante de los profesores elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.
- Un (1) representante de los egresados elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.
Principales áreas de responsabilidad
- Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
- Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, estableciendo los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Institución.
- Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, los estatutos y las políticas generales.
- Expedir o modificar los reglamentos de la Institución, de acuerdo con la legislación y con los estatutos.
- Estudiar y someter a aprobación del Consejo de Fundadores las reformas estatutarias que considere convenientes, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
- Aprobar la creación, suspensión, supresión o modificación de programas de pregrado y postgrado, previo estudio y aprobación del Consejo Académico y de acuerdo con las disposiciones legales.
- Aprobar el presupuesto y conocer en primera instancia los estados financieros de la Institución.
- Darse su propio reglamento.
- Designar y remover al Rector de acuerdo con los estatutos.
- Aprobar la estructura administrativa y establecer los niveles de remuneración.
- Preparar los informes de su gestión para que sean aprobados por el Consejo de Fundadores.
- Decidir sobre el arrendamiento de bienes raíces.
- Autorizar al representante legal de la Fundación para ejecutar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo previsto en los estatutos.
- Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- Aceptar y aprobar los ofrecimientos de auxilios, donaciones, herencias o legados, conforme a lo previsto en los estatutos.
- Las demás que le sean propias de sus funciones o que le asigne la ley y los estatutos.